STS 4387/2025, del 16 de octubre: Se considera atípica la conducta de quien conduce un vehículo después de cumplir condena a privación del permiso de conducción por tiempo superior a dos años pero lo hace sin superar el curso de sensibilización impuesto por la ley de seguridad vial. Esa conducta ni es delito contra la seguridad del tráfico (art.384, párrafo segundo) ni es delito de quebrantamiento de condena (art. 468 CP).
El Tribunal Supremo determina que conducir sin el curso de sensibilización tras una condena no es delito
La STS 4387/2025, del 16 de octubre, ha establecido que no es punible penalmente la acción de conducir un vehículo una vez cumplido el periodo de privación del carné (siempre que este fuera superior a los dos años), incluso si el conductor no ha aprobado el curso de reeducación y sensibilización vial que exige la normativa.
Fundamentos de la resolución
El Alto Tribunal argumenta que este comportamiento es atípico (no encaja en el Código Penal) basándose en los siguientes puntos clave:
- Naturaleza de la formación: El curso de sensibilización no se considera parte integrante de la pena impuesta por el juez. Por tanto, el Código Penal no contempla la superación de esta formación como una obligación derivada directamente de la sentencia de condena.
- Ámbito administrativo: La obligatoriedad de realizar dicho curso es un requisito estrictamente administrativo, regulado por el artículo 73.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015 (Ley de Seguridad Vial), y no un mandato penal.
- Necesidad de reforma: Según el Supremo, para que este incumplimiento pudiera ser castigado por la vía de los tribunales penales, sería imprescindible realizar previamente una modificación en la legislación actual.
Consecuencia jurídica
En definitiva, aunque el sujeto maneje un vehículo sin haber cumplido con este trámite legal tras agotar su tiempo de inhabilitación, no puede ser condenado penalmente. No obstante, el texto aclara que esto no impide que la Administración imponga las multas o sanciones correspondientes por la vía administrativa.