Con el auge de la tecnología deportiva y los nuevos gadgets, cada vez son más los usuarios que apuestan por los auriculares de conducción ósea. Al ser dispositivos que transmiten el sonido a través de los huesos del cráneo y dejan el canal auditivo completamente libre, muchos conductores se preguntaban si existía un vacío legal que permitiera utilizarlos mientras se conduce un vehículo.

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha querido zanjar esta duda de forma tajante: su uso al volante no está permitido.

En un escrito oficial emitido por la Unidad de Normativa de la DGT el pasado 7 de febrero de 2022, el organismo ha respondido a una consulta directa sobre la legalidad de estos aparatos. La respuesta no deja lugar a interpretaciones y se apoya firmemente en la normativa vigente de seguridad vial.

¿Qué dice la ley exactamente?

Para argumentar su decisión, la DGT recuerda lo que establecen las normativas básicas de circulación:

  • Obligación de atención permanente: El artículo 13.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV) y el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación exigen que todo conductor mantenga su libertad de movimientos, el campo de visión necesario y la atención permanente a la conducción para garantizar la seguridad de todos los usuarios de la vía.
  • Prohibición de dispositivos: El artículo 13.3 de la LSV va un paso más allá y prohíbe explícitamente “conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción”.

La única excepción legal para usar sistemas de comunicación es que se trate de dispositivos de telefonía móvil o navegadores integrados en el vehículo y que se utilicen en formato “manos libres”, es decir, sin emplear las manos, ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

El problema principal: La distracción cognitiva

El quid de la cuestión para prohibir los auriculares de conducción ósea no reside en si tapan o no la oreja, sino en el nivel de concentración. La Unidad de Normativa de la DGT concluye que el uso de estos auriculares no está contemplado como legal por no ser compatible con las condiciones de seguridad exigidas.

El motivo es claro: el dispositivo podría distraer al conductor de la atención permanente que debe mantener al volante. Escuchar música, un podcast o mantener una conversación a través de estos auriculares interfiere en la capacidad de reacción y menoscaba la seguridad del propio conductor, de los ocupantes del vehículo y del resto de usuarios de la vía.

En resumen: Por muy innovadores que sean y aunque te permitan escuchar el sonido ambiente, usar auriculares de conducción ósea mientras conduces es motivo de sanción. Al volante, los cinco sentidos deben estar puestos en la carretera.