1. Introducción y Caso Real

Un conductor que circulaba con la ITV caducada desde hacía más de dos años decidió pegar en el parabrisas de su coche la pegatina de la ITV (distintivo V-19) correspondiente a otro vehículo que sí la tenía en regla. Al ser interceptado por los agentes de la autoridad, fue condenado como autor de un delito de uso de certificado falso a una pena de 4 meses de multa e imposición de costas.

2. El Debate Judicial: ¿Falta administrativa o Delito Penal?

Hasta la resolución de esta sentencia dictada por el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (STS 343/2020, Ponente: Pablo Llarena Conde), existía una disparidad de criterios entre las distintas Audiencias Provinciales:

  • Tesis de la atipicidad (Audiencia de Barcelona): Mantenía que la pegatina es un mero “distintivo, marca o insignia” instrumental para el control policial visual, y que solo la tarjeta/ficha técnica constituye un documento o certificado oficial. Por tanto, consideraba la conducta infracción administrativa.
  • Tesis de la tipicidad penal (Audiencias de Las Palmas y Asturias): Defendían que el distintivo prueba la superación favorable de la inspección y garantiza la aptitud para circular. Usar un distintivo auténtico en un coche no autorizado equivalía a usar un certificado auténtico por quien no está legitimado.

3. La Doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo unifica doctrina desestimando el recurso del condenado y confirma que SÍ es delito penal.

Para llegar a esta conclusión, el Pleno establece que un distintivo gráfico tiene la consideración de certificado (a los efectos del art. 399 del Código Penal) cuando concurren 4 requisitos:

  1. Previsión normativa: Una norma exige cumplir ciertas condiciones técnicas para obtener un beneficio o consecuencia jurídica.
  2. Procedimiento reglado: Existe un sistema cerrado de control y verificación previa.
  3. Función probatoria: La ley atribuye al sello o pegatina la capacidad de acreditar por sí mismo que se cumplen tales exigencias de forma presuntiva.
  4. Vigilancia pública: Corresponde a la Administración supervisar y velar por dicho proceso.

El distintivo V-19 cumple con creces estos criterios: según la normativa de la Unión Europea (Directiva 2014/45/UE) y el Real Decreto 920/2017, la pegatina es legalmente una “prueba de inspección”.

4. La Calificación Jurídica Concreta

  • No hay falsificación material del distintivo: Ya que el adhesivo en sí era auténtico y genuino.
  • Aplica el Artículo 400 bis CP: El Código Penal sanciona expresamente el uso de un documento o certificado auténtico realizado por alguien que no está legitimado para ello.
  • Delito cometido: Uso de certificado falso (art. 399.2 CP en relación con el art. 400 bis CP).

💡 Conclusión:

Utilizar “picaresca” con las pegatinas de la ITV no solo acarrea sanciones de tráfico, sino que abre la vía penal, con antecedentes penales y condena pecuniaria incluidos.

📌 Ficha Técnica de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Pleno)
  • N.º de Sentencia: 343/2020 (Roj: STS 2165/2020)
  • Fecha: 25 de junio de 2020
  • Magistrado Ponente: Pablo Llarena Conde