Reincidencia (art. 22) • Se aclara el concepto. • No computan antecedentes cancelados. • No cuentan delitos leves salvo que formen parte de un tipo agravado por multirreincidencia. • Se reconocen condenas firmes de otros países UE como reincidencia.

Hurto leve (art. 234) Si lo sustraído no supera 400€: • Regla general: multa 1 a 3 meses. • Pero si el autor tiene 3 condenas previas (al menos una leve), se aplica pena superior (pena del apartado 1, es decir, prisión).

Se refuerza claramente la sanción al multirreincidente.

Nuevo agravante: teléfonos móviles (art. 235) Se crea un tipo agravado cuando: • Se sustraen teléfonos móviles. • O dispositivos digitales con datos personales. Justificación: impacto en privacidad, seguridad y vida cotidiana.

Agravación en explotaciones agrícolas y ganaderas Se simplifica el tipo agravado: • Basta que lo sustraído supere 400€. • No será necesario probar gravedad del perjuicio.

Estafa leve (arts. 248 y 250) • Si la cuantía es inferior a 400€ → multa. • Pero si hay 3 condenas previas (al menos una leve), se impone pena de prisión (6 meses a 3 años).

Se replica el esquema del hurto para estafas leves.

Nuevo delito: “petaqueo” (art. 568.2) • Adquisición o almacenamiento temerario de combustibles. • Pena: 1 a 5 años de prisión.

CAMBIOS EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL Medidas cautelares reforzadas Se modifican artículos 13 y 544 bis: • Prohibición de residir o acudir a determinados lugares. • Posibilidad de bloquear contenidos digitales. • Uso de dispositivos telemáticos en ciertos casos.

Novedad importante: legitimación de ayuntamientos Se añade un apartado al art. 105: Las entidades locales podrán ejercer la acción penal en delitos de hurto. Es una novedad relevante: los municipios podrán personarse