El Consejo de Ministros aprobó el martes 23 de junio de 2026 una importante modificación del Reglamento General de Circulación. El objetivo principal de esta reforma es aumentar la protección de los “usuarios vulnerables de la vía”, un grupo que engloba a peatones, ciclistas, motociclistas y conductores de vehículos de movilidad personal (VMP).
Esta actualización responde a un profundo cambio de visión en la movilidad durante los últimos 20 años: se ha pasado de un enfoque centrado puramente en la carretera y el vehículo a uno enfocado en las personas y los entornos urbanos. Además, la norma busca alinearse con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, promoviendo la salud, el bienestar, las ciudades sostenibles y la acción por el clima.
Por primera vez, se incluye una definición legal de “usuario vulnerable”: aquel que por su medio de desplazamiento o características de edad tiene un mayor riesgo de sufrir lesiones o que estas sean de mayor gravedad en caso de accidente. Para articular estos cambios en las ciudades, el reglamento estrena un nuevo Título VI con normas específicas para zonas urbanas.
Los 6 grandes bloques de cambios que debes conocer
Los nuevos cambios normativos se agrupan en seis bloques principales:
1. Conductores de Vehículos de Movilidad Personal (VMP / Patinetes)
- Edad mínima: Se fija en los 15 años la edad mínima para poder conducir un VMP.
- Casco y chaleco: Es obligatorio usar casco de protección y chaleco reflectante por la noche o en situaciones de baja visibilidad. Los profesionales (riders) que se desplacen en VMP deberán llevar ambos elementos en todo momento. No cumplir esta norma se considera infracción grave con una sanción de 200 euros.
- Luces: Estos vehículos deberán llevar siempre encendido el alumbrado.
- Fuera de ciudad: Fuera de los núcleos urbanos, los VMP solo podrán circular si existen vías segregadas de los vehículos a motor, tales como carriles bici o vías ciclistas.
2. Ciclistas
- Casco obligatorio en carretera: Se suprimen todas las exenciones de uso del casco; a partir de ahora, todos los ciclistas deberán llevarlo en vías interurbanas.
- Riders en bicicleta: Los profesionales del reparto deben usar obligatoriamente casco y chaleco reflectante en todo momento. La infracción se sanciona con 200 euros.
- Adelantamientos más seguros: El vehículo que adelante a un ciclista en vía interurbana debe reducir su velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía. Si la calzada tiene más de un carril por sentido, el conductor estará obligado a cambiar completamente de carril, además de mantener la separación lateral mínima de 1,5 metros.
- Normas en zonas urbanas:
- Los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril para mejorar su seguridad.
- Los vehículos a motor que vayan detrás de un ciclista en el mismo carril deberán mantener una separación mínima de 5 metros.
- En calles de un solo carril limitadas a 30 km/h o menos, los ayuntamientos podrán autorizar la circulación de bicicletas en ambos sentidos (contramano), previa señalización.
3. Usuarios de Motocicletas y Ciclomotores
- Guantes y calzado: Se obliga al uso de guantes de protección a conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas, así como calzado cerrado en todo tipo de vías. La multa por incumplimiento es de 200 euros (infracción grave).
- Uso del arcén por atasco: Se permitirá que las motocicletas circulen por el arcén derecho cuando haya congestión de tráfico, sin superar los 30 km/h y siempre que el tramo esté previamente señalizado.
- Cascos en ciclomotores: Los cascos de los usuarios de ciclomotores tendrán que estar obligatoriamente homologados, ya no bastará con que estén solo certificados.
- Riders en moto: Los repartidores profesionales en motocicleta deberán llevar chaleco reflectante en todo momento. No hacerlo conlleva una multa de 200 euros.
4. Equipamiento de protección general
- Fin de las exenciones del cinturón: Se eliminan las excepciones históricas que existían para los conductores de taxi, vehículos de mercancías y vehículos de enseñanza de la conducción (autoescuelas). Ahora deberán llevar el cinturón de seguridad puesto en todo momento.
- Excepción en ambulancias: Se establece una única excepción para los pasajeros de ambulancias asistenciales acondicionadas, siempre que estén en servicio de urgencia, ocupen el habitáculo del paciente y sea para permitir la asistencia técnico-sanitaria en ruta.
5. Otras normas en vías interurbanas (Carreteras, Autopistas y Autovías)
- Vehículos detenidos en la vía: Al rebasar a cualquier vehículo inmovilizado (por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación de tráfico), se debe dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.
- Protocolo de nieve: En autopistas y autovías, cuando la nieve dificulte la circulación, queda totalmente prohibido adelantar. Se circulará únicamente por el carril derecho, dejando libre el carril izquierdo para el paso de vehículos de emergencia y máquinas quitanieves.
- Creación del “Carril de emergencia”: Ante una retención donde los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, los conductores deberán orillarse a los lados para dejar un espacio central libre que permita el paso a la policía y servicios de emergencia.
6. Otras normas en vías urbanas
- Semáforos en ámbar: Como norma general, en los pasos de peatones con semáforo ya no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para los vehículos con la luz verde de paso para los peatones.
- Caminos escolares seguros: Se les dota de entidad jurídica propia. Se definen como el conjunto de vías acondicionadas por los ayuntamientos para favorecer que los niños y niñas vayan a los colegios caminando, en transporte público o mediante movilidad no motorizada.
- Estacionamiento de autocaravanas: Se regula legalmente su maniobra de estacionamiento. No podrán verter fluidos procedentes del habitáculo, deberán descansar únicamente sobre sus neumáticos (sin calzos estructurales) y no podrán extender elementos (como toldos o ventanas batientes) que desborden el perímetro de la proyección en planta del vehículo.
Calendario de entrada en vigor: ¡Prepara la agenda!
No todas las normas entran en vigor al mismo tiempo. Aquí tienes los plazos oficiales aprobados por el Real Decreto:
| Medida / Normativa | Fecha de entrada en vigor |
| Entrada en vigor general (Reforma global del reglamento) | 1 de octubre de 2026 |
| Alumbrado obligatorio permanente para VMP | 1 de octubre de 2027 |
| Casco homologado obligatorio para usuarios de motocicletas | 1 de octubre de 2027 |
| Guantes de protección homologados | Se hará efectivo cuando se publique su orden ministerial técnica; mientras tanto se usarán guantes con características actuales |